¿Puedes obtener la nacionalidad española a través de un bisabuelo? La respuesta es un claro y rotundo “depende”. ¿Por qué? Porque aunque no existe una regla general que te conceda un derecho por tener un bisabuelo español, sí que puede acercarte a completar el proceso.
Para comprobar esto, necesitas un equipo de abogados expertos que te ayuden a comprobar cómo se transmitió la nacionalidad en tu familia y, una vez hecho esto, decidir qué supuesto legal encaja mejor contigo. Después, quedaría reunir toda esa documentación necesaria.
Hoy, te contamos en detalle si puedes obtener o no la nacionalidad española a través de un bisabuelo español. ¡Sigue leyendo!
A la hora de buscar pistas o herramientas legales para obtener la nacionalidad, se da en muchas ocasiones el hallazgo de encontrar una partida española de un antepasado lejano. Por ejemplo, un bisabuelo, al cual probablemente no hemos conocido y cuyos registros pertenecen a una época y a unas circunstancias diferentes a las actuales.
Por lo tanto, esto no demuestra necesariamente un derecho actual a la nacionalidad, sino simplemente un hecho más en tu historia familiar.
Para dar contexto, el artículo 17 del Código Civil reconoce como españoles de origen a los hijos de padre o madre españoles. Todos los demás supuestos necesitan comprobar las reglas históricas y también posibles pérdidas y recuperaciones.
Por ejemplo, puede darse la situación de que tu bisabuelo transmitiera la nacionalidad a tu abuelo, este la conservara y tu padre o madre eran españoles cuando naciste. En este caso, sí que habría una cadena que llega hasta ti, la cual habría que demostrarla y revisar tu propia conservación de nacionalidad.
En cambio, si un familiar perdió la nacionalidad antes de nacer la siguiente generación y no concurría otra vía de transmisión, el parentesco no soluciona esa interrupción.
En Díaz & Asociados revisamos tu cadena familiar para distinguir lo que está acreditado de lo que falta por investigar y analizamos cualquier posible vía legal para tu caso.
El plazo general de la Ley de Memoria Democrática terminó el 22 de octubre de 2025. La disposición adicional octava de la Ley 20/2022 y su instrucción de desarrollo habían abierto opciones para determinados hijos y nietos, además de hijos adultos de quienes adquirieron nacionalidad de origen mediante las leyes de memoria.
Gracias a esta última posibilidad, muchos bisnietos consiguieron la nacionalidad a través de su progenitor, aunque esta no era una concesión automática. Al haberse cerrado el plazo, sin prórrogas, esta opción queda descartada para nuevas solicitudes.
¿Por qué solo para nuevas solicitudes? Porque los expedientes iniciados correctamente dentro de plazo continúan siendo tramitados. Si tienes un trámite en ciernes y necesitas asesoramiento, contacta con nosotros.
Como te decíamos, los expedientes presentados dentro del plazo se pueden seguir tramitando aún. Aquí manejamos tres supuestos:
Lo normal es que te llegue un requerimiento. Para responder, tendrás que aportar lo que te piden o explicar por qué te corresponde otra solución.
Se tiene que revisar el caso punto por punto. Eso sí, el plazo que contempla el artículo 85 de la Ley del Registro Civil es de un mes para recurrir cualquier decisión.
La falta de respuesta, conocida como silencio administrativo, es una concesión encubierta. Antes de activar esta vía, se tiene que identificar el procedimiento y comprobar si se sigue dentro de plazo.
Aunque el grado de parentesco sí nos permite orientar la investigación, esto en ningún caso sustituye a un análisis legal. En esta pequeña tabla comparativa te ayudamos a entender qué cambia en cada caso:
Transmisión familiar y residencia de un año para nacidos fuera de España con abuelo originariamente español, conforme al artículo 22.2.f.
Acreditar abuelo, progenitor y solicitante; comprobar la nacionalidad originaria.
Transmisión hasta el progenitor, opciones aplicables o un expediente de memoria presentado válidamente.
Añadir una generación documental; distinguir una falta de prueba de una interrupción jurídica.
No existe una vía general por ese parentesco. Debe encontrarse un fundamento legal propio.
Investigar otra generación y más cambios de legislación, lugares y nombres.
De la misma forma que en el caso de un bisabuelo, si tu abuelo era o es español de origen, tampoco equivale a la obtención de la nacionalidad automáticamente. Sí que tendrás un plazo reducido de dos años de residencia (legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud) que puedes cumplir en lugar de los 10 años habituales.
Consejo: si conoces el modelo italiano, evita trasladarlo directamente a España. Cada país regula la transmisión y sus límites de forma distinta, por lo que un caso italiano favorable no implica que el tuyo, por similar que sea, resulte favorable también.
Anota todos los nacimientos, matrimonios y nacionalidades que conozcas.
Después, localiza cualquier partida española que encuentres y reúne todos los documentos, correctamente certificados.
Luego, estudia la transmisión de nacionalidad para saber qué supuesto se aplica a tu caso. Ahora ya puedes completar apostillas o traducciones juradas.
Por último, localiza el registro o consulado que te corresponda según el trámite y presenta la documentación.
¿Tienes dudas? Consulta nuestra guía sobre cómo solicitar la nacionalidad española, donde se desarrolla todo el proceso general.
Lo más habitual que suele impedir demostrar un parentesco es una partida parroquial que no se puede localizar o una fecha incoherente. Esto no hace el proceso inservible, pero sí que es una dificultad documental que se debe subsanar.
Otros casos también habituales son apellidos que cambian de grafía o familias que pasan por diferentes países. Aquí puede valer con una certificación extra o, en ocasiones, un expediente de subsanación.
En líneas generales, un árbol genealógico o una prueba de ADN pueden ayudarte a orientar tu búsqueda, pero en ningún caso es sustitutivo de la documentación que te pedirá el Registro Civil español.
Lo primero que tienes que hacer es revisar la situación de tus progenitores. Si obtuvieron la nacionalidad mientras estabas bajo su patria potestad, se te abre la opción del artículo 20.1.a, con sus límites temporales. Esto no aplica si eres un hijo ya adulto.
Otra opción que puedes valorar es la residencia, ya que el plazo que necesitas para obtener la nacionalidad por esta vía se reduce drásticamente. En vez de los diez años habituales, serán solo dos (legales y continuados).
En general, el caso de la nacionalidad española a través de los bisabuelos merece estudiarse con todas tus circunstancias actuales sobre la mesa. Esto implica conocer edad, nacionalidades y lugar de residencia.
En Díaz & Asociados tratamos de investigar para obtener respuestas útiles, no para acumular documentos inútiles. Obtener respuestas nos permite valorar si merece la pena continuar por otras vías o buscar pruebas concretas antes de tomar la última decisión de desestimar una solicitud.
Podemos revisar lo que ya sabes y ayudarte a decidir si merece la pena continuar tu investigación.
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